El Derecho a la Portabilidad de los datos está recogido en el Reglamento General de Protección de Datos y en vigor desde el 25 de mayo de 2018. Es un derecho que complementa al ya conocido derecho al acceso que, como sabemos, permite que cada usuario pueda acceder a sus datos para consultarlos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse o limitar su tratamiento.
Este derecho consiste, según el artículo 20 del RGPD, en que el usuario puede acceder a los datos que ha facilitado al responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y transmitirlos a otro responsable de tratamiento sin que haya ningún impedimento.
Además, el usuario también tiene la opción de que esos datos puedan transmitirse de una entidad, empresa o corporación a otra, sin que sean entregados por el propio usuario.
El principal objetivo del Derecho a la Portabilidad, y siguiendo la tónica del reglamento, es que el usuario posea un mayor control sobre los datos personales relativos a su persona y a su vida. También se busca mayor facilidad en el flujo de datos cuando sean necesarios.
¿Cuándo se puede ejercer el Derecho a la Portabilidad?
Deben darse las siguientes situaciones para que se pueda ejercer este derecho:
- Los datos deben estar en un medio automatizado.
- El tratamiento de estos datos debe estar respaldado por un consentimiento o un contrato.
- Se solicita la portabilidad de datos que el usuario ha facilitado anteriormente, incluidos datos derivados de su actividad.
¿Cuándo no se puede ejercer el Derecho a la Portabilidad?
Este derecho no se puede ejercer en dos situaciones muy concretas. En primer lugar, cuando los datos facilitados por el usuario sean relativos a terceras personas y en último lugar, cuando los datos del usuario hayan sido proporcionados por terceros al responsable del tratamiento.
Como veis, en el Derecho a la Portabilidad, la figura del responsable del tratamiento de datos es muy importante. Hablaremos de esta figura y sus funciones en un próximo post.