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Formulario de renting
Preguntas frecuentes
mantenimiento a todo riesgo.
Nos permite disfrutar del bien sin desembolso inicial. Sin comisiones.
Simplifica el cálculo presupuestario: la cuota permite programar fácilmente las previsiones de
pago.
Menos riesgos: el cliente no asume los costes de la venta del bien.
Mejora la liquidez: los bienes alquilados no figuran en el inmovilizado.
No se registra contablemente ninguna deuda NI SUMA RIESGO ANTE LOS BANCOS con lo cual no
merma capacidad de endeudamiento.
El renting permite una sencilla contabilización y los bienes no se reflejan en el balance contable,
además de ser deducibles como gasto en la cuenta de resultados.
Por cuestiones de obsolescencia, sí, además de las ventajas mencionadas, económicas,
financieras y fiscales, el renting es lo mas conveniente de cara a una empresa, ya que permite la
sustitución, renovación, ampliación, cambios, etc. durante el periodo contractual sin que
represente la necesidad de realizar desembolsos e inversiones.
Además, los servicios, especialmente el mantenimiento de los equipos o bienes es prestado por
el distribuidor oficial de la marca lo cual garantiza que su rendimiento sea siempre óptimo.
Para empresarios y sociedades mercantiles es deducible el importe de la renta mensual ya que es considerado como gasto de la compañía.
Es deducible el importe total de la renta mensual, siempre que sea un gasto necesario para el desarrollo de la actividad de profesionales y autónomos.
El IVA es 100% deducible, siempre que el arrendatario, empresa o profesional, tenga afecto exclusivamente el bien o equipamiento, al desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El renting es un alquiler, 100% deducible, mientras la compara al contado supone un aumento del inmovilizado y afecta el bien a los plazos legales de amortización.
El plazo es algo que puede ser fijado según el equipamiento, la inversión total, y las particularidades del contrato en si, fijándose a conveniencia del cliente y de las previsiones a futuro (mínimo 24 meses – máximo 72 meses).
Normalmente se estipula a 60 meses y antes de su finalización se debe decidir si los equipos se sustituyen.
Tanto personas físicas (empresarios, profesionales, autónomos y particulares) como jurídicas (empresas).
Si, siempre y cuando la cancelación sea por sustitución o cambio de los equipos de mayores prestaciones.
Se solicita información básica.
(CIF, escritura de constitución, DNI de los firmantes)